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Como solicitar la prestación (el paro) para autónomos y pymes por el Estado de Alarma

Como pedir las ayudas para para prestacion de las pymes y autonomos
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¿Como pedir ayudas para pymes y autónomos por el Covib-19 o coronavirus?

Hola amigos si por desgracias eres de los que se han visto obligados a hacer un ERTE o eres autónomo y no estas en el grupo del cierre total, por lo que te habrá bajado el trabajo y no puedes trabajar, porque tus cliente no quieres que vayas a su casa, o la distribución de tu material esta cerrado, incluso las tiendas para la que estás trabajando están cerradas, o por cualquier otro motivo no tienes trabajo,  en esta publicación voy a intentar ayudarte, según la rueda de prensa que después te la voy a dejar aquí debajo, la prestación extraordinaria, o lo que es lo mismo el paro, vas a poder recibir hasta 661€, si cotizas el mínimo del recibo de autónomo y como es normal la cuota de autónomo no tendrás que pagarla, se que vas a decir que es una miseria, pero yo solo me hago eco de lo que dijo el ministro de trabajo, yo veo lógico que si pagas lo mínimo en el recibo de autónomo cobre el mínimo en la prestación ósea el paro, que es poco si es cierto, pero tampoco es lógico pagar lo mínimo en el recibo de autónomos

Aquí os dejo un video del ministro el SR. Jose Luis Escriba explicando lo que va a cobrar el autónomo

¿Qué requisitos tengo que presentar para pedir el paro para los autónomos por el coronavirus?

  • Tu D.N.I
  • Llamar a tu gestoría y darte de baja en el recibo de autónomo
  • Lógicamente tienes que estar al corriente de pagos de los recibos de autónomos, si no te dan 30 días para que te pongas al día con los recibos
  • Tienes que presentar los últimos recibos de autónomos de los últimos 3 meses
  • Tienes que ponerte en contacto con tu mutua o si lo hace tu gestoría para que inicie el trámite de cese de actividad
  • Si tienes hijos a tu cargo presentar el libro de familia
  • Y el numo de cuenta para que hagan la transferencia de pago del paro

¿Qué autónomo estaría puede solicitar la ayuda de la prestación ósea el paro?

Pues todos los que este obligados a cerrar, por cualquier motivo que os puse al principio, y lo principal haber tenido un -75% del ingreso sobre la media mensual sobre el semestre anterior, a mi me parece una bestialidad ya que no tiene nada que ver, por que no es una cosa nuestra es por la Pandemia, repito para mi lo que no quieren es pagar nada, porque imaginemos que la media mensual del semestre pasado facturaste por ejemplo 60.000€ y este semestre has facturado 10.000€ y lo dividimos entre 6 meses ósea 2.500 mensuales, y este mes de marzo te ha bajado un -75% ósea has cobrado 625% hay sí que puedes solicitarlo

¿Tengo que haber pagado unos meses mínimos para poder solicitar la ayuda del paro?

No, no hace Falta cumplir ningún mínimo de cotizaciones a la seguridad social, solo eso si que esté de alta en el régimen de autónomos o de seguridad social si eres empleado, y como es lógico estar al día con todos los pagos, si no el gobierno te da 30 días para regules tu situación

¿Si tengo Deudas de seguridad social o recibo de autónomo puedo solicitar l ayuda para la prestación?

Como os he dicho en varios apartados por la parte a de arriba sobre este punto y os lo vuelvo a poner aquí el gobierno nos da 30 días para que podamos ponernos al día con nuestra regulación de los impuestos que llevemos atrasados por el motivo que sea, una vez estés al día con todos lo pagos, ya puedes solicitar la ayuda de la prestación del paro

¿Cómo puedo pedir la ayuda a la prestación si tengo trabajadores a mi cargo?

Cualquier autónomo o Pyme, con trabajadores a su cargo y que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios y como dije antes también la facturación del semestre anterior le haya bajado -75% del ingreso sobre la media mensual sobre el semestre anterior desde el día que el gobierno decretó el Estado de Alarma, puede presentar un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo)

¿desde qué día y fecha podrán solicitar el paro los autónomos y pymes?

Desde la fecha que el gobierno declaró el estado de alarma y esa fecha es el 18 de marzo del 2020 todas las empresas y autónomos que se hayan visto obligados a cerrar sus empresas o negocios y como por la parece de arriba lo he puesto un montón de veces y me refiero a este criterio del gobierno debe haberte bajado la facturación el-75% del ingreso sobre la media mensual sobre el semestre anterior, y que acredite que le ha bajado la facturación mensual, puedes presentar toda la documentación que os puse en la parte de arriba, lo podemos presentar,

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro, bajo el Estado de Emergencia?

El tiempo que podremos cobrar el paro dependerá de lo que tarde el gobierno en quitar el Estado de Emergencia en un principio es un mes, pero se puede prorrogar a más tiempo

De todas formas, os dejo el video de preguntas que se le hace al ministro de gobierno el Sr. José Luis Escrivá

también aquí te quiero dejar el enlace al boletín oficial del estado
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463

bueno espero haber podido ayudaros con este tema tan delicado si necesitas saber algo mas dejame tu comentario

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Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar la prestación para autónomos y pymes por el Estado de Alarma

¿Cómo se solicita el paro de autónomos?

Para solicitar el paro de autónomos, es fundamental seguir una serie de pasos que aseguran una tramitación adecuada. En primer lugar, debes reunir la documentación necesaria, que incluye el DNI, el certificado de la Seguridad Social y la declaración de la renta. Una vez preparado, sigue estos pasos:

  • Accede a la página web de la Seguridad Social.
  • Completa el formulario de solicitud de la prestación.
  • Presenta la solicitud junto con la documentación requerida.

Es esencial tener en cuenta que la fecha de solicitud debe realizarse dentro de un plazo específico tras la pérdida de ingresos. Además, asegúrate de estar al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social para evitar contratiempos en la tramitación.

¿Qué autónomos pueden cobrar el paro?

Los autónomos que pueden cobrar el paro son aquellos que han estado cotizando por la prestación por cese de actividad. Esta prestación está destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que se encuentren en una situación difícil, como la ocasionada por el Estado de Alarma. Para poder acceder a ella, es necesario cumplir ciertos requisitos.

Entre los requisitos principales se encuentran:

  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses en el régimen de autónomos.
  • Demostrar una reducción significativa de los ingresos, normalmente del 75% en comparación con el promedio de los 12 meses anteriores.

Además, es importante señalar que no todos los autónomos pueden acceder a esta prestación, ya que existen diferentes modalidades de cotización y no todos los regímenes ofrecen la misma protección. Por ello, es esencial informarse correctamente sobre las condiciones específicas de cada caso.

¿Cuando dejó de ser autónomo, ¿tengo derecho a paro?

Cuando un autónomo deja de ejercer su actividad y solicita el cese de su actividad, puede tener derecho a una prestación por desempleo si ha cumplido con ciertos requisitos. Esto incluye haber estado cotizando a la Seguridad Social durante el tiempo necesario y haber cesado efectivamente su actividad económica.

Los principales requisitos para acceder a la prestación son:

  • Haber cotizado al menos 12 meses en el régimen de autónomos.
  • Demostrar que se ha cesado la actividad económica.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué autónomos pueden pedir el cese de actividad?

Los autónomos que pueden solicitar el cese de actividad son aquellos que han visto reducidos sus ingresos de manera significativa debido a la crisis provocada por el Estado de Alarma. Esto incluye a aquellos que han tenido que cerrar su negocio temporalmente, así como a los que han experimentado una caída en su facturación de al menos el 75% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Además, es fundamental que cumplan con los requisitos establecidos, como estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y no haber alcanzado la edad de jubilación.

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